miércoles, 24 de agosto de 2016

procedimientos de la democracia

Procedimientos de la democracia
Componentes de la democracia
En la democracia moderna juega un rol decisivo la llamada “regla de la mayoría”, es decir el derecho de la mayoría a que se adopte su posición cuando existen diversas propuestas. Ello ha llevado a que sea un lugar común de la cultura popular asimilar democracia con decisión mayoritaria. Sin embargo muchos sistemas democráticos no utilizan la regla de la mayoría o la restringen mediante sistemas de elección rotativos, al azar, derecho a veto, etc. De hecho, en determinadas circunstancias, la regla de la mayoría puede volverse antidemocrática cuando afecta derechos fundamentales de las minorías o de los individuos.
Las democracias reales suelen ser complejos mecanismos articulados, con múltiples reglas de participación en los procesos de deliberación y toma de decisiones, en los que el poder se divide constitucionalmente o estatutariamente, en múltiples funciones y ámbitos territoriales, y se establecen variedad de sistemas de control, contrapesos y limitaciones, que llevan a la conformación de distintos tipos de mayorías, a la preservación de ámbitos básicos para las minorías y a garantizar los derechos humanos de los individuos y grupos sociales.
La democracia liberal
En muchos casos la palabra “democracia” se utiliza como sinónimo de democracia liberal. Suele entenderse por democracia liberal un tipo genérico de Estado surgido de la Independencia de Estados Unidos de 1776 y luego más o menos generalizado en las repúblicas y monarquías constitucionales que emergieron de los procesos de emancipación o revolucionarios contra las grandes monarquías absolutas y establecieron sistemas de gobierno en los que la población puede votar y ser votada, al mismo tiempo que el derecho de propiedad es preservado.
Así, aunque estrictamente el término “democracia” sólo se refiere a un sistema de gobierno en que el pueblo ostenta la soberanía, el concepto de “democracia liberal” supone un sistema con las siguientes características:
Una constitución que limita los diversos poderes y controla el funcionamiento formal del gobierno, y constituye de esta manera un Estado de derecho. División de poderes. El derecho a votar y ser votado en las elecciones para una amplia mayoría de la población (sufragio universal). Protección del derecho de propiedad y existencia de importantes grupos privados de poder en la actividad económica. Se ha sostenido que esta es la característica esencial de la democracia liberal.
Existencia de varios partidos políticos (no es de partido único). Libertad de expresión. Libertad de prensa, así como acceso a fuentes de información alternativa a las propias del gobierno que garanticen el derecho a la información de los ciudadanos. Libertad de asociación. Vigencia de los derechos humanos, que incluya un marco institucional de protección a las minorías.
A partir de lo anterior algunas estudiosos han sugerido la siguiente definición de democracia liberal: la regla de la mayoría con derechos para las minorías. Históricamente, la democracia liberal ha sido compatible con la esclavitud, como sucedió en Estados Unidos entre 1776 y 1865, el racismo y la falta de reconocimiento de los derechos políticos de la mujeres.
Para el analista político conservador argentino Mariano Grondona, la democracia liberal es una forma de gobierno intermedia entre la democracia pura y la aristocracia. Grondona sostiene que «las democracias contemporáneas no son enteramente democráticas» y que en realidad constituyen una forma de «democracia aristocrática», y que el componente aristocrático de la democracia liberal moderna radica principalmente en que el poder judicial no se encuentre sometido a las reglas de la democracia y que a su vez pueda controlar a los poderes ejecutivo y legislativo, más dependientes del voto de la ciudadanía.
La democracia como sistema de relaciones horizontales
El término “democracia” también se utiliza ampliamente no solo para designar una forma de organización política, sino una forma de convivencia y organización social menos vertical, más horizontal, con relaciones más igualitarias entre sus miembros. En este sentido es habitual el uso del término “democratización”, como por ejemplo la democratización de las relaciones familiares, de las relaciones laborales, de la empresa, de la universidad, de la escuela, de la cultura, etc.
Democracia en las monarquías constitucionales
Dos casos especiales para la idea de democracia son las monarquías constitucionales y las democracias populares que caracterizan al socialismo real.
La monarquía constitucional es una forma de gobierno que caracteriza a varios países de Europa (Gran Bretaña, España, Holanda, etc.), América (Canadá, Jamaica, etc.), y Asia (Japón, Malasia, etc.).
Las monarquías constitucionales varían bastante de país a país. En el Reino Unido las normas constitucionales actuales le conceden ciertos poderes formales al rey y los nobles (designación del Primer Ministro, designación de gobernantes en las dependencias de la Corona (w:en:Crown Dependencies), veto suspensivo, tribunal de última instancia, etc.), además de los poderes informales derivados de sus posiciones
Existe una tendencia general a la reducción progresiva del poder de los reyes y nobles en las monarquías constitucionales que se ha ido acentuando desde el siglo XX. Si bien, por tratarse de monárquías, en estos países existe una notable desigualdad ante la ley y de hecho de los reyes y demás nobles frente al resto de la población, la severa restricción de sus facultades de gobierno y judiciales ha llevado a que su participación en la mayoría de los actos de gobierno sea excepcional y sumamente controlada por otros poderes del Estado. Ello ha dado origen al expresivo dicho popular de que los reyes “reinan pero no gobiernan” para referirse a la débil influencia legal que los reyes y eventualmente los nobles tienen en los actos de gobierno cotidianos.
En el Reino de España el Rey promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes Generales, convoca referéndum, propone y cesa al Presidente, ejerce el derecho de gracia (indulto y conmutación de penas), declara la guerra y hacer la paz, etc. En el ejercicio de todas sus funciones, el Rey actúa como mediador, árbitro o moderador, pero sin asumir la responsabilidad de sus actos que han de ser refrendados por el poder ejecutivo o legislativo, lo que lo convierte en una figura representativa del estado pero sin poder político. El rey también tiene el privilegio de la impunidad y no puede ser juzgado por crimen alguno.
Los opositores a las monarquías constitucionales sostienen que no son democráticas, y que un sistema de gobierno en la que los ciudadanos no son todos iguales ante la ley, a la vez que no se puede elegir al Jefe de Estado y otros funcionarios estatales, no puede denominarse democracia. En una reciente manifestación antimonárquica en España los participantes proclamaban que «se llama democracia y no lo es.

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